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Inversor Profesional

Un cliente profesional es aquel que posee la experiencia, los conocimientos y las habilidades necesarias para tomar sus propias decisiones de inversión y evaluar adecuadamente los riesgos que asume. Para ser considerado como cliente profesional, debe cumplir con los siguientes criterios:

 

I. CATEGORÍAS DE CLIENTES CONSIDERADOS COMO PROFESIONALES

Las siguientes entidades serán consideradas profesionales en todos los servicios y actividades de inversión, así como en instrumentos financieros, según lo dispuesto en la Directiva:

  1. Entidades que requieren autorización o regulación para operar en los mercados financieros. La lista a continuación incluye todas las entidades autorizadas que llevan a cabo actividades características de las entidades mencionadas:

    1. Instituciones de crédito.
    2. Empresas de inversión.
    3. Otras instituciones financieras autorizadas o reguladas.
    4. Compañías de seguros.
    5. Fondos de inversión colectiva y sus sociedades gestoras.
    6. Fondos de pensiones y sus sociedades gestoras.
    7. Comerciantes de materias primas y derivados de materias primas.
    8. Operadores locales.
    9. Otros inversores institucionales.
  2. Grandes empresas que cumplan al menos dos de los siguientes requisitos en términos de tamaño:

    • Total del balance: 20.000.000 EUR.
    • Volumen de negocios neto: 40.000.000 EUR.
    • Fondos propios: 2.000.000 EUR.
  3. Gobiernos nacionales y regionales, incluidos los organismos públicos que gestionan la deuda pública a nivel nacional o regional, bancos centrales, instituciones internacionales y supranacionales como el Banco Mundial, el FMI, el BCE, el BEI, entre otros.

  4. Otros inversores institucionales cuya actividad principal sea invertir en instrumentos financieros, incluidas entidades dedicadas a la titulización de activos u otras operaciones de financiación.

Las entidades mencionadas anteriormente son consideradas profesionales, pero se les debe permitir solicitar un tratamiento no profesional, y las empresas de inversión pueden aceptar proporcionar un nivel más alto de protección. Cuando el cliente de una empresa de inversión sea una de las entidades mencionadas, la empresa de inversión debe informarle, antes de prestar cualquier servicio, que con base en la información disponible se considera que es un cliente profesional y será tratado como tal, a menos que ambas partes acuerden lo contrario. Además, debe informar al cliente que puede solicitar una variación en los términos del acuerdo para asegurar un mayor nivel de protección.

Es responsabilidad del cliente, considerado profesional, solicitar un nivel más alto de protección cuando considere que no puede evaluar o gestionar adecuadamente los riesgos involucrados.

Este nivel más alto de protección se proporcionará cuando un cliente considerado profesional firme un acuerdo escrito con la empresa de inversión en el que se establezca que no será tratado como profesional a los efectos del régimen de conducta aplicable. Dicho acuerdo debe especificar si se aplica a uno o más servicios o transacciones particulares, o a uno o más tipos de productos o transacciones.

 

II. CLIENTES QUE PUEDEN SER TRATADOS COMO PROFESIONALES A SOLICITUD

II.1. Criterios de identificación

Clientes distintos de los mencionados en la sección I, incluidos organismos del sector público, autoridades locales, municipios e inversores privados, también pueden renunciar a algunas de las protecciones que ofrecen las reglas de conducta empresarial.

Las empresas de inversión podrán tratar a estos clientes como profesionales, siempre que se cumplan los criterios y procedimientos mencionados a continuación. Sin embargo, no se debe presumir que estos clientes poseen un conocimiento y experiencia de mercado comparables a los de las categorías mencionadas en la sección I.

Cualquier renuncia a la protección otorgada por el régimen estándar de conducta empresarial solo será válida si una evaluación adecuada de la experiencia, los conocimientos y las habilidades del cliente, realizada por la empresa de inversión, ofrece garantías razonables de que el cliente es capaz de tomar decisiones de inversión y comprender los riesgos involucrados, considerando la naturaleza de las transacciones o servicios previstos.

El test de idoneidad aplicado a los administradores y directores de entidades autorizadas bajo directivas del ámbito financiero puede considerarse un ejemplo de esta evaluación. En el caso de pequeñas entidades, la persona sometida a esta evaluación debe ser aquella autorizada para realizar transacciones en nombre de la entidad.

En esta evaluación, al menos dos de los siguientes criterios deben cumplirse:

  • El cliente ha realizado transacciones de tamaño significativo en el mercado relevante, con una frecuencia promedio de 10 por trimestre en los últimos cuatro trimestres.
  • El tamaño del portafolio de instrumentos financieros del cliente, incluyendo depósitos en efectivo e instrumentos financieros, supera los 500.000 EUR.
  • El cliente trabaja o ha trabajado en el sector financiero durante al menos un año en un puesto profesional que requiera conocimientos sobre las transacciones o servicios previstos.

Los Estados miembros pueden adoptar criterios específicos para evaluar la experiencia y conocimientos de los municipios y autoridades locales que soliciten ser tratados como clientes profesionales. Estos criterios pueden ser alternativos o adicionales a los mencionados en el párrafo anterior.

 

II.2. Procedimiento

Los clientes podrán renunciar a los beneficios de las reglas detalladas de conducta únicamente si se sigue el siguiente procedimiento:

  • Deben declarar por escrito a la empresa de inversión que desean ser tratados como clientes profesionales, ya sea en general o respecto a un servicio, transacción o producto específico.
  • La empresa de inversión debe proporcionarles una advertencia escrita clara sobre las protecciones y derechos de compensación que podrían perder.
  • Deben confirmar por escrito, en un documento separado del contrato, que son conscientes de las consecuencias de perder dichas protecciones.

Antes de aceptar cualquier solicitud de renuncia, las empresas de inversión deben tomar todas las medidas razonables para garantizar que el cliente cumpla con los requisitos mencionados en la sección II.1.

Sin embargo, si los clientes ya han sido categorizados como profesionales bajo parámetros y procedimientos similares a los mencionados, no se pretende que sus relaciones con las empresas de inversión se vean afectadas por nuevas reglas adoptadas conforme a este Anexo.

Las empresas deben implementar políticas y procedimientos internos escritos para categorizar a los clientes. Los clientes profesionales son responsables de informar a la empresa de inversión sobre cualquier cambio que pueda afectar su categoría actual. Si la empresa de inversión se da cuenta de que el cliente ya no cumple con las condiciones iniciales que le permitieron recibir un trato profesional, debe tomar las medidas adecuadas.